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Resolución CREG 101-035 de 2024

Resolución CREG 101-035 de 2024, la modificación del reglamento de distribución

El Gobierno Nacional a través de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), emitió el 14 de febrero del 2024 la Resolución 101-035 de 2024, que establece la modificación del reglamento de distribución.   Esta Resolución modifica el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, estableciendo nuevos límites y obligaciones relacionadas con la compensación de energía reactiva para los usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Específicamente, la Resolución establece los límites de potencia reactiva inductiva y capacitiva permitidos. 


 ¿Qué es energía activa? 

La energía activa es la que el usuario aprovecha o usa en forma de calor, iluminación, movimiento, calefacción, ventilación entre otros. La energía reactiva tiene uso diferente a la energía activa y es requerida para el funcionamiento de los equipos, como motores, iluminación led, equipos electrónicos, entre otros. Es importante tener presente que en la factura de energía realizamos el cobro por el transporte de la energía activa y reactiva. 


 Principales puntos para tener en cuenta: 

1. Aprobación de Conexiones: se requiere aprobación previa por parte de Energía de Pereira para la conexión de equipos destinados a mejorar el factor de potencia, como bancos de condensadores o filtros de armónicos.   

2. Control y Medición de la Energía Reactiva: Energía de Pereira podrá solicitar a los usuarios cuyas cargas excedan los límites de potencia establecidos, la instalación de equipos adecuados para el control y medición de la energía reactiva.   

3. Límites para el factor de potencia: los factores de potencia permitidos son los siguientes:   

3.1.  El factor de potencia inductivo o en atraso (coseno phi inductivo) de su instalación debe ser igual o superior a 0.90 para todos los niveles de tensión, este factor se determinará horariamente y cuando el medidor no cuente con registros horarios, se hará el cálculo para un periodo de facturación.    

3.2. El factor de potencia capacitivo o en adelanto (coseno phi capacitivo) debe cumplir con los límites según el nivel de tensión al que se conecte: ·         

  • Nivel de Tensión I y II: 0.90 
  • Nivel de Tensión III: 0.95 
  • Nivel de Tensión IV: 0.98   

Para determinar si el factor de potencia capacitivo cumple los anteriores límites, se calculará la relación entre la suma aritmética de la energía reactiva durante un periodo de facturación (mensual, bimestral o trimestral) respecto de la cantidad de energía activa en el mismo periodo, independientemente del tipo de medidor utilizado. Los límites de los factores de potencia se cumplirán de acuerdo con la equivalencia porcentual de energía reactiva respecto de la activa presentada en la siguiente tabla:    

3.3. En caso de superar estos límites, tendrá lugar el cobro por transporte de energía reactiva en Exceso. 

3.4. El Factor M definido en la Resolución CREG 015 de 2018 solo se verá afectado por el consumo de Energía Reactiva Inductiva.   

Entendemos que estos cambios pueden requerir ajustes en sus instalaciones y prácticas de consumo. Nuestro equipo está disponible para asesorarle en las medidas que puedan ser necesarias para cumplir con los nuevos requisitos y evitar cargos adicionales en su factura de energía eléctrica. 

RESOLUCIÓN No.101 035 DE 2024



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